Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, B. 514. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 514. XLII.

RECURSO DE HECHO

B., S. s/ tercería de dominio.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que en autos ha transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con lo requerido a fs. 33.

Por ello, declárase operada en la presente queja la caducidad de la instancia. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D.B., patrocinado por la Dra. A.M.M.T. que intervinieron con anterioridad: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 23, Secretaría n° 45

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