Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Agosto de 2008, C. 418. XLIV
Emisor | Procuración General de la Nación |
Competencia N1 418. XLIV.
P., J.G. c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento.
S u p r e m a C o r t e :
-I-
El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N1 3 declaró su incompetencia para entender en la presente ejecución de honorarios regulados en el marco de la causa penal caratulada "T., C.A. y otros s/ atentado a la A.M.I.A D.A.I.A.", por considerar que, por aplicación del artículo 6 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta competente el juez del proceso principal (v. fs. 32).
Por su parte, los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 pusieron de resalto que, de acuerdo a la interpretación armónica de los artículos 516 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación las cuestiones vinculadas con la regulación de honorarios en sede penal deben tramitar ante la justicia civil (v. fs. 39/40).
En tales condiciones, se suscita un conflicto de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
-II-
Surge de las presentes actuaciones que el actor promovió demanda contra el señor A.I.L. y el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- con el objeto de ejecutar sus honorarios que se regularon en el fuero penal por su labor profesional como defensor en los autos "T., C.A. y otros s/ atentado a la A.M.I.A y D.A.I.A." (v. fs.1y 2).
Al respecto cabe señalar que el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación establece que "las sentencias que condenan a restitución,
reparación e indemnización de daños, satisfacción de costas -en el caso honorarios devengados por abogados art.
533 C.P.P.N.y pago de gastos, cuando no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal que las dictó, se ejecutarán por el interesado ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
En ese contexto, dado la naturaleza la acción, cuyo objeto es obtener el cobro de honorarios, estimo que corresponde atribuir competencia a la justicia Civil y Comercial Federal, desde que la materia debatida remite al estudio de aspectos vinculados preferentemente con el derecho privado y habida cuenta que en el sub-lite se encuentra demandado el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, es en ese fuero especial donde debe tramitar este proceso.
Por lo expuesto, y dentro del limitado marco cognoscitivo en que se deben resolver las cuestiones de competencia, considero que la presente causa deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N1 3.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.- Marta A.Beiro de G. Es copia
Competencia N1 418. XLIV.
P., J.G. c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento.