Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Agosto de 2008, C. 418. XLIV

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N1 418. XLIV.

P., J.G. c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento.

S u p r e m a C o r t e :

-I-

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N1 3 declaró su incompetencia para entender en la presente ejecución de honorarios regulados en el marco de la causa penal caratulada "T., C.A. y otros s/ atentado a la A.M.I.A D.A.I.A.", por considerar que, por aplicación del artículo 6 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta competente el juez del proceso principal (v. fs. 32).

Por su parte, los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 pusieron de resalto que, de acuerdo a la interpretación armónica de los artículos 516 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación las cuestiones vinculadas con la regulación de honorarios en sede penal deben tramitar ante la justicia civil (v. fs. 39/40).

En tales condiciones, se suscita un conflicto de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

Surge de las presentes actuaciones que el actor promovió demanda contra el señor A.I.L. y el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- con el objeto de ejecutar sus honorarios que se regularon en el fuero penal por su labor profesional como defensor en los autos "T., C.A. y otros s/ atentado a la A.M.I.A y D.A.I.A." (v. fs.1y 2).

Al respecto cabe señalar que el artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación establece que "las sentencias que condenan a restitución,

reparación e indemnización de daños, satisfacción de costas -en el caso honorarios devengados por abogados art.

533 C.P.P.N.y pago de gastos, cuando no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal que las dictó, se ejecutarán por el interesado ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

En ese contexto, dado la naturaleza la acción, cuyo objeto es obtener el cobro de honorarios, estimo que corresponde atribuir competencia a la justicia Civil y Comercial Federal, desde que la materia debatida remite al estudio de aspectos vinculados preferentemente con el derecho privado y habida cuenta que en el sub-lite se encuentra demandado el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-, es en ese fuero especial donde debe tramitar este proceso.

Por lo expuesto, y dentro del limitado marco cognoscitivo en que se deben resolver las cuestiones de competencia, considero que la presente causa deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N1 3.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.- Marta A.Beiro de G. Es copia

Competencia N1 418. XLIV.

P., J.G. c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR