Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, S. 507. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 507. XL.

R.O.

Silva, D.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

Vistos los autos: ASilva, D.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste del modo que indicó, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del actor relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "S." (Fallos:

328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remu-

neraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "P.", Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía.

51) Que, en cambio, las impugnaciones del demandante referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa "Pellegrini", Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

61) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

71) Que las críticas del accionante y de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale", publicado en Fallos:

327:3721, al que cabe remitir.

81) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, en particular los vinculados con una hipotética declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y con la interpretación que efectúa sobre el modo de aplicación de las leyes 25.344 y 25.565.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la

S. 507. XL.

R.O.

Silva, D.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios. sentencia apelada de acuerdo a las consideraciones del fallo ASpitale@ citado, revocarla con el alcance que surge de los precedentes A.@ y APellegrini@ mencionados, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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