Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, P. 926. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 926. XL.

R.O.

Pascaud, M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

Vistos los autos: APascaud, M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el de la instancia anterior en cuanto había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

21) Que las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes "S." y "M." (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a

los que ha remitido el Tribunal.

51) Que las objeciones de la ANSeS relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución.

En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153.

61) Que los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el fallo "Spitale" mencionado, revocarla con el alcance que surge de los precedentes A.@ y AMonzo@ mencionados, disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado y adecuar el plazo de cumplimiento a lo establecido por el art. 2 de la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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