Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, N. 482. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 482. XXXIX.

R.O.

Negri, O.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "N., Otelo Oscar c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el recálculo del haber inicial de la prestación y la posterior movilidad, la actora y la demandada interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

  1. ) Que el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

31) Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI "B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que las objeciones referentes a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia sobre el punto quedó firme al no haber expresado el actor

agravios al respecto ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado.

51) Que las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:

327:3721, al que cabe remitir.

61) Que deviene abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS vinculados con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153.

En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

71) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parciamente procedentes los recursos ordinarios, confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa ASpitale@ mencionada, revocarla según el precedente "S." citado, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 2 de la ley 26.153, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de

N. 482. XXXIX.

R.O.

Negri, O.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios. conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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