Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, E. 33. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 33. XL.

R.O.

Egeldin, H.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

Vistos los autos:

AEgeldin, H.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

21) Que los agravios del actor que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente "S." (Fallos:

328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica

se refieren al derecho del jubilado a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal.

51) Que las objeciones del beneficiario relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts.

16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art.

22 para la ejecución.

En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153.

61) Que las críticas del organismo previsional relacionadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación alguna con la decisión impugnada, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el del actor, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente A.@ citado, adecuar el plazo de cumplimiento del fallo a lo establecido por el art. 2 de la ley 26.153, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique según el índice allí fijado,

E. 33. XL.

R.O.

Egeldin, H.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios. salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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