Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, C. 2328. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2328. XL.

R.O.

Cabalieri, C.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

Vistos los autos:"C., C.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso "Chocobar", suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes "S." y "M." (Fallos:

328:1602 y 2833 y 329:3211, respectivamente), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos:

329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153.

En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado en la sentencia a lo dispuesto por el art. 21 de la última ley citada.

41) Que los planteos de la ANSeS relacionados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el

precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

Las restantes críticas deben ser desestimadas por no referirse a aspectos específicos de la sentencia cuestionada.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, procedente el interpuesto por el actor, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo "Spitale", revocala con el alcance indicado en los precedentes "S." y A.@ citados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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