Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, S. 1321. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1321. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Silva, M. y otros s/ causa N° 7990.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.E.A. en la causa S., M. y otros s/ causa N° 7990", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta de aplicación la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, salvo supuestos excepcionalísimos de error que no se presentan en el caso, las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319; 306:76 y 308:1606, 1636, entre muchos).

Por ello, se desestima la presentación de fs.

22/25.

H. saber y estése a lo dispuesto a fs. 20. E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.E.A., querellante.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Tribunal Oral de Menores N° 1.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR