Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, P. 1897. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1897. XL.

    RECURSO DE HECHO

    P., P.L. y otro c/ Elemac S.A. y otra.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa P., P.L. y otro c/ Elemac S.A. y otra", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    11) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo liberó a Telefónica de Argentina de la condena solidaria al pago de indemnizaciones por despido que el juez de primera instancia le había impuesto con sustento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para así resolver, consideró que las actividades de la contratista Elemac S.A., empleadora de los actores, eran "ajenas" a la actividad normal y específica de Telefónica de Argentina. Contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja.

    21) Que asiste razón al apelante en cuanto reprocha al fallo incongruencia y autocontradicción. En efecto, el a quo no pudo calificar en los términos antedichos la relación entre las dos sociedades mencionadas cuando expresamente afirmó, por un lado, que Telefónica de Argentina era una empresa "destinada a prestar servicios de telecomunicación" y, por el otro, que ésta había contratado a E.S.A. para la realización de "trabajos de instalación y reparación de líneas y servicios telefónicos".

    31) Que en tales condiciones, corresponde invalidar lo decidido sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, sin que ello implique abrir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda adoptar en el caso. Lo resuelto, torna abstracto el tratamiento de los restantes agravios.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara pro-

    cedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

    Agréguese la queja al principal.

  2. y, oportunamente, remítase.

    R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  3. 1897. XL.

    RECURSO DE HECHO

    P., P.L. y otro c/ Elemac S.A. y otra.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L.; DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A..

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. N., devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por la Dra. L.M.G., patrocinada por el Dr. Pedro Kesselman Tribunal de origen: Sala VIII - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales anteriores: Juzgado Nacional del Trabajo N° 48

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