Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, D. 169. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 169. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Dubove, J.P. y otro c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa D., J.P. y otro c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, representado y patrocinado por la Dra. Soledad de los Ángeles M..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Sala Segunda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR