Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, M. 2021. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2021. XLII.

    M.S.A. c/ D.G., F.C. y otro s/ ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos: AMacur S.A. c/ D.G., F.C. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria" (Fallos: 330:5345) con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Los jueces L., F.Y.A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

    Por ello, por mayoría, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago.

    Atento a que los ejecutados consintieron la decisión de primera instancia que fijó la tasa de interés en el 8% anual, no corresponde aplicar la tasa admitida en el precedente citado (fs. 506, 512 y 525/528).

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por F.C.D.G. y S.M.M. de D.G., patrocinados por la Dra. G.B.O. Traslado contestado por la parte actora, representada por el Dr. J.R.P.P.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 108

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR