Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, C. 1240. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1240. XLIII.

    C., A.D. s/ recurso de casa- ción.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Concha, A.D. s/ recurso de casación".

    Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. "C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1881C", del 20 de septiembre de 2005 (Fallos:

    328:3399, votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y cúmplase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    D.

  2. 1240. XLIII.

    C., A.D. s/ recurso de casa- ción.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por A.D.C., representado por la Dra. E.D., defensora pública oficial Traslado contestado por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. P.N.T. de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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