Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Agosto de 2008, C. 579. XLIV
Fecha | 19 Agosto 2008 |
Z., J.M. s/ violación con fuerza o intimidación S.C.C.. 579, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado de Garantías N° 3 de San Martín y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 119 del Código Penal.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por una joven de dieciséis años de edad, en la que refirió que desde los ocho años su padrastro abusó sexualmente de ella, hasta que en el año 2006 decidió mudarse a la vivienda de un familiar.
Con fundamento en los dichos de la denunciante acerca de que los hechos tuvieron lugar en los distintos domicilios en los que se asentó el grupo familiar, el juez de S.M. declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia nacional para conocer en aquéllos cometidos en esta jurisdicción. Asimismo, también se declaró incompetente para entender en los demás hechos cometidos en Laferrere, San Justo y El Palomar, localidades ajenas a su jurisdicción (fs. 7/8).
A su turno, el magistrado nacional no aceptó la competencia atribuida.
Para así resolver, sostuvo que en atención a que los abusos se vienen cometiendo desde varios años atrás, escindir cada uno de ellos significaría revictimizar a la joven y dispersar la prueba (fs. 12).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 15/17, sin numerar).
El Tribunal tiene resuelto que si se trata del delito continuado previsto en el artículo 119 del Código Penal, resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal que conocerá en la
causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mayor economía procesal (Fallos: 326:1936 y Competencia N° 118, XLIV in re "S. Älamo, D.C. s/ abuso sexual", resuelta el 29 de abril del corriente año).
En concordancia con esta doctrina, y toda vez que tanto la víctima como el imputado se domicilian en territorio bonaerense (ver fs. 1), donde también se formuló la denuncia, opino que corresponde asignar competencia al juzgado de garantías, que previno, para conocer en la totalidad de la causa.
Buenos Aires, 19 de agosto de 2008.
L.S.G.W.
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