Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Agosto de 2008, S. 601. XLIV

Fecha15 Agosto 2008

S. 601. XLIV.

S.P.S.A. c/ Municipalidad de Balcarce (Pcia de Bs.

As) s/ proceso de conocimiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

A fs. 67, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó la sentencia de la instancia anterior, en cuanto declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en la demanda interpuesta por SODEXHO PASS S.A., a fin de obtener que se declare la inaplicabilidad de las liquidaciones que la Municipalidad de Balcarce (Provincia de Buenos Aires) pretende cobrar en concepto de derecho de publicidad y propaganda.

Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 70/78, que fue concedido a fs.

80.

-II-

Ante todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352; 327:4650).

Esto es lo que ocurre en el sub lite, puesto que la empresa actora solicitó que se declare la competencia de la justicia federal y ello le fue denegado en la decisión recurrida.

-III-

Sentado lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, estimo que resultan aplicables al sub examine los criterios sentados por V.E. al resolver las causas P. 1644, L. XLII, "Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral. B. s/ acción declarativa" y C. 2080, L. XLII, "Cepas Arg. SA y otro c/ Municipalidad de Berazategui s/ acción declarativa" (senten-

cias del 3 de mayo de 2007 y 8 de abril de 2008, respectivamente).

En efecto, es dichos casos -donde, al igual que en el sub lite, se discutía sobre el fuero competente para entender en una demanda contra la pretensión municipal de cobrar una tasa por derecho de propaganda y publicidadsostuve que su conocimiento corresponde a los jueces locales, puesto que tales magistrados deberán examinar el alcance de un tributo que deriva de ciertas ordenanzas municipales creadas y aplicadas por las autoridades de igual carácter, interpretándolos en el espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles. En tales condiciones, la resolución de la causa involucra planteos conjuntos de orden local y federal, que determinan su conocimiento por parte de los jueces provinciales.

Finalmente, cabe señalar que, por aplicación de este criterio y en el mismo sentido que aquí se propugna, este Ministerio Público se expidió en las causas L. 22, L. XLIV, "Luncheon Tickets SA c/ Municipalidad de La Carlota (Prov. de Córdoba) s/ proceso de conocimiento" y L.

279, L.

XLIV, "Luncheon Tickets SA c/ Municipalidad de Gral. Alvarado (Pcia de Bs. As) s/ proceso de conocimiento" dictámenes del 26 de marzo y de 17 de junio de 2008, respectivamente.

-IV-

Por ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2008.

L.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR