Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Agosto de 2008, C. 346. XLIV

Fecha15 Agosto 2008

N.N. Y OTRO c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos.

S.C., C.. 346, L. XLIV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda positiva de competencia se suscita entre el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires N° 10 y la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 20, con motivo de la inhibitoria que el primero solicitó y la segunda rechazó (v. fs. 332/333 y 335, respectivamente).

En consencuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58.

-II-

Sentado lo anterior, pienso que la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por V.E. en las Comp. 118, L. XLIII, "F., O.H. y otro c/ B., M. y otros s/ daños y perjuicios - resp. médicos y aux", Comp. 190, L.X. "Abisu, D.R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios" y Comp.1063, L. XLIII, "Paredes, N.F. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.) ordinario", sentencias del 11 de marzo, las dos primeras y 18 de julio de 2008, respectivamente.

En virtud de las consideraciones allí expuestas, a cuyos términos corresponde remitir, en cuanto fueren aplicables a este caso, opino que el proceso debe continuar su trámite ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tri-

butario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio del Juzgado N° 10 que intervino en la contienda.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2008.

L.M.M..

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