Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, P. 577. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 85. XLII. y otros.

Retamar Ruben Y Otra c/ ESTADO NACIO- NAL(PEN) Y OTRO s/ accion de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los Autos: "R.85.XLII. 'RETAMAR RUBEN Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL(PEN) Y OTRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD'; A.698.XLIV. 'A.A.B. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; A.703.XLIV. 'A.J.E.C./ EN PEN S/ AMPARO'; A.712.XLI. 'A.S.R. Y OTRO C/ PEN-LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.1040.XLI. 'ABELENDA ESTRELLA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.1923.XLI. 'A.H.J.A. C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.2193.XLI. 'ALMIRON GOMEZ BERNABEA C/ PEN LEY 25561 DTO 214/02 Y 1570/01 S/ AMPARO LEY 16986'; A.2296.XLI. 'ARMAS MARIO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; A.2366.XL.

'A.R.H. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; A.2480.XLI. 'ANGERAMI EMA CUCCIOLA ORLANDO C/ PEN EN S/ AMPARO Y DECLARACION DE INCOSTITUCIONALIDAD'; A.2649.XL. 'ASOC. MUTUAL DE LA AS. PROF. DEL CENTRO DE SALUD MUN.

DR. LEONIDAS LUCERO C/ PEN BCRA BNA Y BCO.CREDICOOP S/ AMPARO -MED.

CAUTELAR'; B.600.XLII.

'B.R.J. Y OTRO C/ PEN - LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; B.653.XLIV. 'B.F.M.C./ ESTADO NACIONAL Y OT S/ AMPARO'; B.817.XLIII. 'B.O.H. Y OTRO C/ PEN-DTO 1570/01 Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986'; C.363.XLI. 'C.R.B. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; C.934.XLI.

'C.N.I.C./ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.388.XLIV. 'D.R. Y OTRA C/ PODER EJEC. NAC.

Y/O ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; F.235.XLIV. 'FRUTOS F.M.D. DE Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO'; G.621.XLIV. 'G.R.C. Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; G.643.XLIV. 'GUITAN VICTORINO C/ PEN S/ AMPARO'; G.649.XLIV. 'G.M.L.E.C./ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; G.658.XLIV. 'G.P.C. Y

OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; G.660.XLIV. 'G.D.A.C./ EN Y OTROS S/ AMPARO Y MED.

CAUTELAR'; G.667.XLIV. 'G.M.C./ PEN Y OTRO S/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL' G.2199.XLII. 'G.M.E.C. Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO'; L.411.XLIV. 'L.R.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; M.469.XLIII. 'MAMMOLI CARLOS ENRIQUE C/ PEN Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO MEDIDA CAUTELAR'; M.694.XLIV.

'M.H.E.C./ PEN BCO. SUQUIA (SUC. J.B. JUSTO) Y BNA S/ AMPARO'; M.720.XLIV. 'M.J.L. Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCION DE AMPARO'; M.721.XLIV. 'MURO KELMEN GURUTZ C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; M.2692.XLI. 'MASSACCESI ELSA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; N.132.XLIV. 'N.H.C./ ESTADO NACIONAL (PEN) S/ MERE DECLARATIVA'; O.330.XLI. 'ORDOÑEZ BLANCA ROSA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (NACION) S/ AMPARO'; P.168.XLII. 'P.L.M. Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; P.248.XLII.

'PALACIOS IVONNE MERCEDES C/ PEN - LEY 25561 - DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; P.573.XLIV. 'P.M.C. Y OTRO C/ PEN S/ AMPARO'; P.577.XLIV. 'PIÑESKI CARLOS C/ PEN Y/O BCRA Y/O NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. SUC. SANTO TOME S/ AMPARO'; P.1587.XLI.

'PATARACCHIA JOSEFA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; P.2091.XL. 'P.A. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-BCO.RIO DE LA PLATA S/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR'; Q.53.XLIV. 'QUARANTA AGUSTIN EDUARDO C/ PEN S/ AMPARO'; R.151.XL.

'REMETICH JORGELINA C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCION DE AMPARO'; R.989.XLI. 'RUIZ DE A.M.C./ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; R.1003.XLII. 'R.S.M.S./ AMPARO'; R.1640.XLII. 'RIOS ARMANDO C/ PODER EJECUTIVO Y OTRO S/ AMPARO'; S.151.XLII. 'SANCHEZ PONTE CARMEN C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.595.XLIV. 'S.S.Z. C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; S.606.XLIV. 'S.S.M.

R. 85. XLII. y otros.

Retamar Ruben Y Otra c/ ESTADO NACIO- NAL(PEN) Y OTRO s/ accion de inconstitucionalidad.

C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.611.XLIV. 'SIN- CHI OLGA Y OT C/ NUEVO BANCO DE SANTA FE SA (SUCURSAL BARRANQUI- TAS) Y/O SU CASA CENTRAL EN MEN BCRA Y/O QUIEN RESULTE JURIDICA- MENTE RESPONSABLE S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR'; S.716.XLI. 'SVAMPA EDUARDO Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ MEDIDA DE AUTOSA- TISFACTIVA'; S.1380.XLI. 'S.A.S.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.2017.XL. 'STANG ROSA ERNESTINA Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD'; W.95.XLI. 'WOLF GUILLERMO ENRIQUE C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos:

329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "P." (Fallos:

330:331), fallada el 6 de marzo de 2007.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa K 90 XLIII "Kujarchuk, P.F. c/PENL. 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento

de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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