Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, W. 91. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 840. XLI. y otros.

F.L.M. Y Otros c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ amparo.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los Autos: "F.840.XLI. 'FURLANI LILIANA M. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; B.671.XLIV. 'B.A.H. Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; B.1146.XLIII.

'B.G.V.C./ PEN S/ AMPARO'; B.2561.XL. 'BOZZOLO PEDRO C/ ESTADO NACIONAL (P.E.N.) Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITU- CIONALIDAD'; C.1880.XLIII. 'CUNDARINI CARLOS ANTONIO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; C.2678.XLI.

'CONESA Y PIETSCHECK ALBERTO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.407.XLIV. 'DAPPIANO CARLOS Y OTROS C/ PEN S/ AMPARO'; D.408.XLIV. 'DURANTE JOSE ALBERTO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; D.409.XLIV. 'DE P.E.E.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; L.1040.XXXIX. 'LABANCA ANGEL Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.467.XLIV. 'M.G. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; M.468.XLIV. 'M.G. Y OTRA C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; M.676.XLIV.

'MARTINEZ CAYETANO C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO'; M.745.XLIV. 'MIGALE JOSEFA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.1271.XLIII. 'MOUSSATCHE JOSE LUIS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; N.141.XLIV.

'N.M.A.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; N.237.XLI. 'NUÑEZ J.C. Y OTRO C/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; P.2000.XL. 'P.M. Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; R.534.XLIV. 'ROJAS ALFREDO ALEJANDRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; R.1134.XLI. 'R.A.C.J. C/ EN-PEN-DTO 1570/01 S/ AMPARO'; S.2282.XL.

'S.J.P. Y OTRO C/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; W.91.XLII. 'WEISS JURADO ROSA DELIA C/ PEN MEN BCRA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente aná-

logas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos:

329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "P." (Fallos:

330:331), fallada el 6 de marzo de 2007.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa K 90 XLIII "Kujarchuk, P.F. c/PENL. 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se

F. 840. XLI. y otros.

F.L.M. Y Otros c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ amparo. mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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