Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Agosto de 2008, C. 306. XLIV

Fecha12 Agosto 2008

Cristian Gastón Montiel s/encubrimiento S.C.

Comp. n° 306 L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia, suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 4 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 19, se originó en la causa instruida con motivo del secuestro en territorio bonaerense, y en poder de C.G.M., de una motocicleta que había sido sustraída aproximadamente seis años antes, en esta ciudad (ver fojas 2/3, 4/5 vta. y 6).

Se desprende del legajo, que el nombrado se hallaba en compañía de M.E.M., de diecisiete años de edad, a cuyo respecto se labraron actuaciones y se dio intervención a la justicia local de menores (ver acta de fojas 8 y 13), mientras que con relación a M. se inició la causa en que se suscitó este conflicto, y en la que el juez provincial declinante le atribuyó la comisión del delito de encubrimiento (fs. 29/30).

En tal oportunidad, ese magistrado también consideró que el tribunal a cuyo cargo se encuentra la investigación del robo del rodado, debía conocer en ambos delitos dada la íntima vinculación existente entre ellos.

El juez de instrucción, por su parte, rechazó la competencia atribuida con base en que el tiempo transcurrido entre la sustracción y el hallazgo, sumado a que de los elementos de la causa surgía que M. habría adquirido el bien de una tercera persona, impedían atribuirle a los encausados participación en el desapoderamiento, y agregó, que la justicia de excepción debía investigar la posible comisión del delito de encubrimiento. No obstante, devolvió las actuaciones al juez de garantías (fs. 31/32).

Finalmente, este último mantuvo su postura, y luego de mencionar que aún no se había descartado plenamente la participación de los prevenidos en la sustracción, elevó el incidente a la Corte (fs. 35/35 vta.).

En primer término, creo oportuno destacar que V.E. tiene resuelto que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965; 314:239; 318:1834; 319:144 y 323:772, entre otros) lo que, en mi opinión, no sucede en el sub lite, en tanto que el magistrado nacional, pese a considerar que correspondía dar intervención a la justicia federal, devolvió las actuaciones al juzgado local (ver fojas 31/32).

No obstante, tampoco advierto que las escasas constancias reunidas hasta el momento alcancen para calificar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, el delito que se habría cometido.

En tal sentido, cabe recordar, tal como lo tiene establecido la Corte, el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos:

308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento, la justicia federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado no ha tenido participación alguna en la sustracción (Fallos:

318:182 y Competencia n1 1213, L. XXXVII in re "F., J.S. s/ encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001).

En mi criterio, no surgen del expediente elementos que autoricen a acreditar esa última exigencia, pues se carece de suficientes constancias que permitan conocer la conducta en

Cristian Gastón Montiel s/encubrimiento S.C.

Comp. n° 306 L.

XLIV Procuración General de la Nación que habrían incurrido los prevenidos, sin que la referencia al tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del automóvil y su incautación constituya una pauta que autorice a desechar, sin más, la responsabilidad en el hecho acaecido en esta ciudad (conf. C.. n1 1642, L. XXXIX in re "H., F.G. s/denuncia por hurto de automotor", resuelta el 16 de marzo de 2004).

En ese orden de ideas, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica respecto del hecho ocurrido en esta ciudad (conf. Competencia n° 79 L. XLII in re "P., O. y otros s/encubrimiento", resuelta el 29 de agosto de 2006).

En tal sentido, cabe advertir que más allá de la documentación presentada por Montiel (fs. 4/5 vta.) no consta que éste haya sido interrogado acerca de las concretas circunstancias en que habría entrado en posesión del motovehículo (conf. C.. n1 1642, L. XXXIX in re "H., F.G. s/denuncia por hurto de automotor", resuelta el 16 de marzo de 2004), sin que surja que se haya tratado aún de individualizar a quien aparece como vendedor en el boleto de fojas 4, lo que no sólo contribuiría a definir la situación del prevenido respecto del delito contra la propiedad, sino también, según el caso, a identificar a sus autores (conf. Competencia n° 1218 L.

XLIII in re "S., J.O. s/encubrimiento", resuelta el 8 de abril de 2008).

A ello cabe agregar, que tampoco surge del incidente que se haya practicado rueda de reconocimiento (Competencia n1 359, L.

XXXVIII in re "Celotto, M.A. s/ encubrimiento", resuelta el 22 de agosto de 2002), pues si bien no se ha incorporado al legajo la declaración del la víctima del

robo, la posible utilidad de esa medida surge de los términos de la resolución del juez nacional de fojas 31, en tanto allí se menciona que el delito fue cometido por dos personas armadas.

En tales condiciones, opino que corresponde al el juez nacional profundizar su investigación en el sentido se- ñalado, a partir de los elementos recabados con motivo del secuestro acaecido en sede provincial (conf. Competencia n° 1022 L. XLII in re "Piculi s/encubrimiento", resuelta el 28 de noviembre de 2006).

Sin perjuicio de ello, creo conveniente destacar, tal como quedó expuesto, que respecto de M., quien se hallaba acompañando a M. al momento del hallazgo de la motocicleta (fs, 2/2 vta.), se labraron actuaciones que habrían dado lugar a la formación de otra causa en razón de las reglas de procedimiento local (vid fojas 8 y 13). Al respecto, considero conveniente desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que la investigación quede a cargo de un único magistrado (conf. Fallos: 308:1720, 328:4218 y 329:1324) por lo que, a mi modo de ver, corresponde que el juzgado local al que se le dio intervención (vid fojas 8 y 13) la ceda a favor del tribunal nacional (conf. Competencia n° 875 L. XLIII in re "R., P.J. s/encubrimiento", resuelta el 11 de marzo de 2008) sin perjuicio de que su titular, en caso de corresponder, proceda de acuerdo con lo reglado en el artículo 1° de la ley n° 22.278, reformada por la ley 22.803, y lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 24.050 (conf.

Competencia n° 269 L. XXXV in re "L., J.P. y otros s/robo con armas", resuelta el 30 de septiembre de 1999).

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Cristian Gastón Montiel s/encubrimiento S.C.

Comp. n° 306 L.

XLIV Procuración General de la Nación Es copia fiel E.E.C.

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