Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, M. 1348. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1348. XXXVI.

ORIGINARIO

M., F.N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que frente al rechazo del beneficio de litigar sin gastos (fs. 385), a fs. 393 la parte actora solicita una nueva resolución en la que se le conceda la franquicia, en virtud de que Csegún sostieneC carece de los recursos necesarios para afrontar el pago de la tasa de justicia correspondiente.

  2. ) Que cabe poner de resalto que el art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que la resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado, y que si fuere denegatoria C. en el casoC, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.

  3. ) Que los elementos probatorios incorporados al proceso a partir de fs. 395 encuadran en el supuesto contemplado en el citado art. 82 y resultan suficientes para el otorgamiento del beneficio en cuestión.

    En efecto, quedó demostrado que F.N.M. es titular de una vivienda Cen la que habitaC sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie aproximada de 43 metros cuadrados, y de un terreno sin edificación ubicado en el Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires (ver informes a fs.

    535/536 y 461, respectivamente), ambos con deudas impositivas y de expensas respecto al primero de ellos (ver fs. 401/405, 465, 503 y 540/545), y cuyas valuaciones fiscales surgen de los informes correspondientes; que no se encuentra registrado a su nombre ningún automóvil (ver informe de fs. 515); que los ingresos económicos con los que cuenta los percibe en forma discontinua, ya que provienen de su trabajo de fisioterapeuta, actividad que desarrolla en la medida en que se lo permite la

    enfermedad que padece y que acredita con las constancias de fs. 395/400, 466, 474/488, 491/493 y 507/510. Asimismo, la actora manifestó a fs. 525 que no es titular de tarjetas de crédito ni de cuentas bancarias Ccircunstancia que fue corroborada por las entidades financieras que contestaron la comunicación "D" N° 12.882 emitida por el Banco Central de la República ArgentinaC y que no tiene contratado servicio de medicina prepaga alguno.

  4. ) Que cabe poner de resalto que este Tribunal en situaciones sustancialmente análogas a la presente, ha valorado las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 415/416, como medio de prueba idóneo y corroborante de otros existentes en el incidente, a fin de tener por acreditados los extremos que justifican la concesión del beneficio (ver precedentes de Fallos: 329:1696 y 1699, entre otros).

  5. ) Que, frente a todo ello, al no haber mediado oposición de la parte contraria, teniendo en cuenta la conformidad dada a fs. 549 vta. por la señora representante del Fisco, y valoradas las nuevas pruebas producidas en el marco de la previsión contenida en el art. 386 de la ley adjetiva, se debe concluir que la pretensión esgrimida debe ser admitida, pues la interesada ha logrado generar convicción suficiente al respecto para concederle la franquicia en los términos de los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    M. 1348. XXXVI.

    ORIGINARIO

    M., F.N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Por ello, se resuelve: Conceder a F.N.M. el beneficio de litigar sin gastos. N. a las partes y a la señora representante del Fisco. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Nombre de la parte actora: F.N.M.. Letrado apoderado: Dr. H.G.G.B..

    Nombre de la demandada: Provincia de Buenos Aires. Letrado apoderado: Dr. A.J.F.L..

    Citada en garantía: Provincia Seguros S.A. Letrado apoderado: Dr. J.N.V..

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