Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, C. 2645. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2645. XL.

R.O.

Cáceres de Pitaro, Blanca Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "C. de Pitaro, Blanca Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las objeciones referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente "S." (Fallos:

    328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

    31) Que los agravios de la beneficiaria atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:

    329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

  3. ) Que las impugnaciones relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327: 2731), cuyas consideraciones se dan

    por reproducidas.

    51) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153.

    En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

    61) Que los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "S." citada, confirmar lo decidido en materia de tasa de interés en concordancia con el fallo "Spitale", ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

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