Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, V. 910. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 910. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., L.A. s/ homicidio, encubrimiento y tenencia de arma y munición de guerra Ccausa N° 47.669C.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de L.A.V. en la causa V., L.A. s/ homicidio, encubrimiento y tenencia de arma y munición de guerra Ccausa N° 47.669C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente del recurso extraordinario y se revoca la resolución recurrida para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. H. saber, agréguese la queja al principal y remítanse.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

V. 910. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., L.A. s/ homicidio, encubrimiento y tenencia de arma y munición de guerra Ccausa N° 47.669C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por L.A.V.C., representado por el Dr. M.L.C., defensor oficial de casación de la Provincia de Buenos Aires Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación de Buenos Aires y Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, de la ciudad de Mar del P.

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