Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, V. 240. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 240. XLIV. y otro.

RECURSOS DE HECHO

Vellido, Z. delV. c/ Expreso Esteban Echeverría S.R.L.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la causa ›Vellido, Z. delV. c/ Expreso Esteban Echeverría S.R.L.= y por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía) en la causa V.249.XLIV. ›Vellido, Z. delV. c/ Expreso E.E.=", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello, P.D. c/L., P.A.", O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declaran procedentes las quejas, formalmente admisible los recursos extraordinarios y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16,

segunda parte, ley 48). Con costas. Agréguense las quejas al principal y reintégrese los depósitos. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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