Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, S. 1511. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 1511. XLII.
RECURSO DE HECHO
S., C.E. s/ infracción art.
173 inc. 7mo. del Código Penal Ccausa N° 460/2005C.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.E.S. en la causa S., C.E. s/ infracción art. 173 inc. 7mo. del Código Penal Ccausa N° 460/2005C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el superior tribunal provincial sostuvo que el último acto interruptivo de la prescripción fue el que dispuso (el 25 de abril de 2002) el traslado de la requisitoria de elevación a juicio a la defensa (en los términos del art. 378 del ordenamiento procesal santafecino), porque consideró que resultaba el acto procesal equivalente al auto de citación a juicio a los efectos del art. 67 Ccuarto párrafo, ap. dC del Código Penal (según ley 25.990).
Que en tales condiciones, pudiendo encontrarse prescripta la acción penal respecto de C.E.S. (arts. 62 y 173, inc. 7, del Código Penal), corresponde suspender el trámite de esta queja a las resultas de la decisión que se dicte en orden a este tema. Hágase saber y remítanse las actuaciones solicitadas al tribunal de origen. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).
DISI
S. 1511. XLII.
RECURSO DE HECHO
S., C.E. s/ infracción art.
173 inc. 7mo. del Código Penal Ccausa N° 460/2005C.
DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. H.C.S. y J.L.V., defensores de C.E.S..
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de Apelación en lo Penal de Rosario, Provincia de Santa Fe. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 6.
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