Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, P. 1791. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1791. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    P., G.N. c/F., M.V..

    Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa P., G.N. c/ F., M.V., para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E.

    R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

  2. 1791. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    P., G.N. c/F., M.V..

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la se- ñora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

  3. el depósito de fs.

    1. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, devuélvanse. JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI.

    Recurso de hecho interpuesto por el actor, representado por el Dr. Ricardo J.

    Kilidjián, con el patrocinio del Dr. C.R.V.T. de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 28

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