Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, P. 585. XLIII

Fecha12 Agosto 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 585. XLIII.

RECURSO DE HECHO

P., J.D. s/ causa N° 5037.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 20/21, se pretende la reposición del pronunciamiento de fs. 18, en cuanto se intimó a la parte recurrente para que acompañase copia de la resolución por la que se le había otorgado el beneficio de litigar sin gastos, o efectuase el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que la señora defensora general argumenta que la situación económica de su asistido no ha variado desde que se le concedió el beneficio de litigar sin gastos en la queja P.1284.XL "P., J.D. s/ recurso de queja", en tanto y en cuanto, desde entonces permanece privado de su libertad y, en consecuencia, resulta insustancial la realización de un nuevo trámite dirigido a idénticos fines.

Que asiste razón a la parte recurrente toda vez que el beneficio de litigar sin gastos concedido oportunamente a favor de P., tuvo lugar en el mismo juicio en el que luego se dedujo esta presentación directa, circunstancia que aunada a que el nombrado no habría modificado su estado patrimonial en razón de seguir detenido, corresponde extender sus efectos.

Por ello, se hace lugar a la reposición intentada y se deja sin efecto la intimación de fs. 18. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por S.M.M., defensora general de la Nación, en representación de J.D.P., detenido Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta ciudad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR