Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, P. 435. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 435. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., W.R. c/M., E.M..

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Posadas, W.R. c/M., Estela Margarita@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por el art. 7°, incs. a, c y d del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por W.R.P., con el patrocinio del Dr. J.A.C..

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 98.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR