Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, M. 1650. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1650. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    M.V., Julio c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación - Corte Suprema de Justicia de la Nación - resol. 13/IX/04 (concurso biblioteca).

    Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa M.V., Julio c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación - Corte Suprema de Justicia de la Nación - resol. 13/IX/04 (concurso biblioteca)@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    11) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por J.M.V., de nacionalidad cubana, por medio de la cual cuestionaba la resolución del 13 de setiembre de 2004 Cdictada por el jurado intervinienteC, que había denegado su inscripción en el concurso convocado para cubrir tres cargos de auxiliar en la Biblioteca de esta Corte. La denegación se había fundado en la previsión del art.

    11, punto 1.3, de la resolución 1331/2004 de convocatoria del concurso, que a su vez hallaba sustento en el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, según el cual era menester reunir el requisito de ser argentino, condición que no cumplía el actor. Contra aquel pronunciamiento, éste interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

    21) Que a diferencia de lo expresado por el señor P. General en su dictamen, la cuestión objeto de este pleito no ha devenido abstracta, ni es de cumplimiento imposible la pretensión del demandante, toda vez que el concurso al que éste intenta acceder ha sido suspendido hasta que se resuelva el presente juicio dirigido a cuestionar la validez del requisito de nacionalidad argentina exigido al actor (conf. resolución del 8 de octubre de 2004 del expediente administrativo 421/2004).

    °) Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos en los apartados IV a VIII del dictamen del señor P. General, referentes a la inconstitucionalidad del requisito mencionado y, por ende, a la invalidez tanto de la resolución 1331/2004 cuanto del art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional en el que aquélla se sustenta.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado a fs. 28/33, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se declaran inconstitucionales los arts. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional y 11, punto 1.3, de la resolución 1331/2004. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la acción de amparo y se declara nula la resolución por la cual se denegó al actor la inscripción en el concurso (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas.

    Agréguese la queja al principal.

  2. y remítase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial)- CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial)- E.

    R.Z. -C.M.A..

    DISI

  3. 1650. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    M.V., Julio c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación - Corte Suprema de Justicia de la Nación - resol. 13/IX/04 (concurso biblioteca).

    DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR J.C.M. Considerando:

    11) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por J.M.V., de nacionalidad cubana, por medio de la cual cuestionaba la resolución del 13 de setiembre de 2004 Cdictada por el jurado intervinienteC, que había denegado su inscripción en el concurso convocado para cubrir tres cargos de auxiliar en la Biblioteca de esta Corte. La denegación se había fundado en la previsión del art.

    11, punto 1.3, de la resolución 1331/2004 de convocatoria del concurso, que a su vez hallaba sustento en el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, según el cual era menester reunir el requisito de ser argentino, condición que no cumplía el actor. Contra aquel pronunciamiento, éste interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

    21) Que a diferencia de lo expresado por el señor P. General en su dictamen, la cuestión objeto de este pleito no ha devenido abstracta, ni es de cumplimiento imposible la pretensión del demandante, toda vez que el concurso al que éste intenta acceder ha sido suspendido hasta que se resuelva el presente juicio dirigido a cuestionar la validez del requisito de nacionalidad argentina exigido al actor (conf. resolución del 8 de octubre de 2004 del expediente administrativo 421/2004).

    31) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en el caso G.841.XXXVI AGottschau, E.P. c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires s/ amparo@, sentencia del 8 de agosto de 2006 (voto de los jueces Highton de N. y M., a cuyos fundamentos cabe remitir.

    En orden a lo expuesto, en el caso de autos, la condición de argentino exigida para acceder al cargo de auxiliar de la Biblioteca Central de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no configura un requisito de idoneidad en relación directa con las funciones del cargo al que se pretende acceder, por ello aquél carece de una justificación suficiente en relación con el fin perseguido por la norma.

    Ello no enerva la facultad de establecer otros requisitos que dispongan exigencias destinadas a acreditar el arraigo y un cierto grado de pertenencia, tal como disponer un plazo de residencia determinada o la realización de estudios en el país, entre otros.

    41) Que, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la resolución 1331/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto C. remisión al Reglamento para la Justicia Nacional (art.

    11)C impone el requisito de la nacionalidad argentina para concursar al cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por ello, y oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se declara la inconstitucionalidad del art.

    11, punto 1.3 de la resolución 1331/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto C. remisión al Reglamento para la Justicia Nacional (art.

    11)C impone el requisito de la nacionalidad argentina. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la acción de amparo y se declara nula la resolución por la cual se denegó

  4. 1650. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    M.V., Julio c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación - Corte Suprema de Justicia de la Nación - resol. 13/IX/04 (concurso biblioteca). al actor la inscripción en el concurso (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. E.I.H. de N. -J.C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por J.M.V., actor en autos, represen- tado por los Dres. M.L.T. y E.J.M. De Nigris.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.

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