Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, M. 170. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 170. XLIV.

RECURSO DE HECHO

M., G.F. s/ delito contra la integridad sexual con acceso carnal Ccausa N° 58.150/05C.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.F.M. en la causa M., G.F. s/ delito contra la integridad sexual con acceso carnal Ccausa N° 58.150/05C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

M. 170. XLIV.

RECURSO DE HECHO

M., G.F. s/ delito contra la integridad sexual con acceso carnal Ccausa N° 58.150/05C.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y D.C.M.A.A. y Vistos:

Atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los art.

7° inc. c de la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible la presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por G.F.M., representado por R.A.O. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco Tribunales intervinientes: Cámara Tercera en lo Criminal de la Provincia del Chaco.

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