Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, K. 35. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 35. XLI.

RECURSO DE HECHO

K.W.J. c/Y.S.K..

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.E.A. en la causa K.W.J. c/Y.S.K.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Civil, sin perjuicio de declarar desierto el re curso de apelación interpuesto respecto de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, desestimó la interpretación propuesta respecto de la aplicación de las citadas normas pues sostuvo que eran inconstitucionales de conformidad con la doctrina de un precedente del mismo tribunal. Contra ese fallo la ejecutada dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

  2. ) Que la cuestión vinculada con la fundamentación y viabilidad del recurso de apelación, ha sido objeto de ade cuado tratamiento en el punto II del dictamen del señor Pro curador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

  3. ) Que, sin perjuicio de ello, razones de economía procesal imponen evitar el dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual corresponde que el Tribunal decida acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas.

  4. ) Que los temas propuestos resultan sustancial mente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamen-

tos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad de las normas de pesificación y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora a fs. 388/392. Este último en razón de que el alegado incumplimiento del requisito de vivienda única resulta fruto de una reflexión tardía al no haber sido introducido en oportunidad de cuestionar el régimen de refinanciación hipotecaria que establecía idéntico recaudo, aparte de que del mutuo surge que el inmueble se halla destinado a vivienda familiar.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden cauo atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

K. 35. XLI.

RECURSO DE HECHO

K.W.J. c/Y.S.K..

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso de hecho interpuesto por Y.S.K., con el patrocinio de los Dres.

C.E.A. y M.A.P. Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 58

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