Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, J. 92. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 92. XLIII.

RECURSO DE HECHO

J., R.H. c/ Clínica Privada Bartolomé Mitre SRL.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Clínica Privada Bartolomé Mitre S.R.L. y J.F.M. en la causa J., R.H. c/ Clínica Privada Bartolomé Mitre SRL@ para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito. N., devuélvanse los autos principales al tribunal de origen y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por Clínica Privada Bartolomé Mitre SRL y por J.F.M., representados por el Dr. R.M.F.G..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Depar- tamento Judicial de Mar del Plata.

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