Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, G. 1234. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1234. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    González, Á.M. s/ estafas reiteradas Ccausa N° 2132C.

    Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

    Que atento a que el apelante no cumplió con el recaudo previsto por el art. 7° inc. c de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

    Por ello, se declara inadmisible esta queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

  2. 1234. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    González, Á.M. s/ estafas reiteradas Ccausa N° 2132C.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI. A., A.E. s/ infracción ley 23.737@, resuelta el 23 de abril de 2008), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

  3. saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por Á.M.G., representado por el Dr. Hilario Lagos Cdefensor oficialC.

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N1 15.

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