Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, F. 452. XLIII

Fecha12 Agosto 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 452. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Fagundez, H.O. y otro s/ causa N° 7035.

    Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.A.R. en la causa F., H.O. y otro s/ causa N° 7035", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima esta queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. (en disidencia) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

    VO

  2. 452. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Fagundez, H.O. y otro s/ causa N° 7035.

    TO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  3. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

    DISI

  4. 452. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Fagundez, H.O. y otro s/ causa N° 7035.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L., DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que en el caso en estudio la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 de esta ciudad, supera la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal en el alegato del debate. Así las cosas, e independientemente del resto de los agravios planteados, resultan aplicables al presente, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa A.2098.XLI "A., H.L. s/ causa N° 5530", sentencia del 12 de junio de 2007 (voto de los jueces L. y Z.)(Fallos: 330:2658), a cuyas consideraciones corresponde remitirse.

    Por ello, hágase lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

    Remítanse los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto por intermedio de quien corresponda. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -E.R.Z..

    Nombre del recurrente: H.O.F. y S.A.R..

    Tribunal de origen: Sala III, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 8.

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