Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, E. 319. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 319. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Edesur S.A. c/ resol. 64/02 - Secretaría de Energía y Minería (ex. 81.569/99).

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Secretaría de Energía en la causa Edesur S.A. c/ resol.

64/02 - Secretaría de Energía y Minería (ex.

81.569/99)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no satisface el recaudo previsto en el art.

7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. A lo que cabe aclarar que las copias agregadas a fs.

28/44 vta. fueron acompañadas una vez vencido el plazo para la interposición del recurso de queja (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y constancias de fs.

1, 21 y 44 vta.).

Por ello, se la desestima. Intímase al Estado Nacional para que, en el ejercicio financiero correspondientes, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. E.J.V.T. de origen: Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.

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