Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, A. 280. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 280. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Asociación Mutual Ayuda entre Asociados y Adherentes Romang Futbol Club y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por El Banco Central de la República Argentina en la causa Asociación Mutual Ayuda entre Asociados y Adherentes Romang Futbol Club y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V., que al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda, el Banco Central de la República Argentina dedujo el recurso ordinario de apelación (confr. copia de fs.

    71/72) cuya denegación dio motivo al planteo de la queja en examen.

  2. ) Que el a quo fundó tal rechazo en la circunstancia de que los recurrentes no habían acreditado en autos que el valor disputado en último término excediera de la suma fijada por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, texto según leyes 21.708 y 22.434 y la resolución de esta Corte 1360/91, lo que no podía ser suplido por una tarea a cargo del tribunal (confr. fs. 73/73 vta.).

  3. ) Que el recurrente aduce que la causa tiene un contenido patrimonial que afecta directamente al erario público y que excede ampliamente el requerido para la procedencia del recurso ordinario de apelación. Sobre esa base, sostiene que la circunstancia de que la actora no haya aún cuantificado su reclamo no puede ser utilizada en detrimento de la apertura de la instancia ordinaria de esta Corte.

  4. ) Que según lo ha expresado reiteradamente el Tribunal, para que el recurso ordinario sea admisible se requiere C. otros requisitosC que se haya demostrado que el

    valor disputado en último término Co sea, aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravioC exceda el mínimo establecido por las normas respectivas (Fallos: 310:1505; 313:649; 323:3536 entre muchos otros).

  5. ) Que en el sub examine no se cumple tal requisito habida cuenta de la ausencia de todo elemento objetivo que permita establecer la cuantía del monto disputado.

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por: El Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. M.L.B.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2

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