Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, S. 499. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 499. XLIV.

S., G.Á.A. c/D., M.E. s/ cancelación de hipoteca - ordinario.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "S., G.Á.A. c/D., M.E. s/ cancelación de hipoteca - ordinario".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el remedio federal. Con costas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por G.Á.A.S., represen- tada por el Dr. J.C.A.T. contestado por M.E.D., con el patrocinio de la Dra. C.V.P.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 59

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