Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, I. 169. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 169. XLII.

International Technologies S.A. c/ Ingram Micro Argentina S.A. y otros s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: AInternational Technologi S.A. c/ Ingram Micro Argentina S.A. y otros s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que esta Corte, en la causa S.499.XXXIX ASouto de A., Mercedes c/ M., M.T., fallada el 14 de agosto de 2007, considerandos 9° a 12, ha fijado el sentido y alcance que corresponde otorgar al art. 11 de la ley 25.561 (texto según art. 3° de la ley 25.820) en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia a los acuerdos privados y/o sentencias judiciales que hubiesen sido celebrados o hayan adquirido firmeza con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que cabe remitir a las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho fallo por razones de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas en el orden causado en atención al carácter novedoso de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Ingram Micro Argentina S.A., Ingram Micro Caribbean e Ingram Micro Latina América, representadas por el Dr. F.M.R., con el patrocinio del Dr. M.J.R..

Traslado contestado por International Technologies Sociedad Anónima, representada por el Dr. D.P., patrocinada por el Dr. A.R.C..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 13.

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