Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Julio de 2008, C. 1432. XLII

Fecha23 Julio 2008

V., Rubén s/hurto S.C.

Comp. n° 1432, L.

XLII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Toda vez que la presente contienda negativa de competencia quedó finalmente trabada entre el Juzgado Federal de Catamarca, provincia homónima, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 5 de esta Capital (fs. 36/37, 38/39 vta. y 40/41 vta.), entiendo que de conformidad con lo reglado en el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58, debe ser dirimida por el tribunal superior correspondiente a aquél que primero hubiese conocido, en el caso, por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (Fallos:

303:206; 304:169; 314:646, 316:1532 y 322:1150, entre otros).

Buenos Aires, 23 de julio de 2008.

E.E.C.

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