Resolución Nº 107/GCABA/SSHU/14

FirmantesCampos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición28 de Julio de 2014

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

el marco del expediente N° 05057276/2013.-

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por el

Sr. Guillermo Javier Grillo Ciocchini, DNI. 21.543.342, invocando el carácter de titular

de Dominio del vehículo marca Ford Galaxy, Dominio THH 584, en virtud de la cual

solicita el resarcimiento económicos por los daños que habría surgido dicho rodado,

como consecuencia de un accidente acontecido en la calle Forest al 400.-

Que, a orden n° 3, el Sr. Grillo Ciocchini, manifiesta haber sufrido daños materiales, a

efectos de demostrar los cuales acompaña fotos del vehículo dañado.-

Que a orden n° 7, se da intervención a la Dirección General de Limpieza para que la

misma se sirva emitir opinión del caso.

Que a orden n° 14, la empresa AESA contesta la Orden de Servicio n° 2816-14 - en

fecha 5 de junio de corriente - , expresando que por no constarle, niega la existencia

de los hechos alegados por los denunciante, no contando con ningún registro sobre la

producción de tal evento.

Asimismo expresa que las fotografías adjuntadas en la denuncia no constituyen

prueba suficiente de los daños siempre que no permiten acreditar su veracidad, por lo

que niegan la autenticidad de las mismas.

Que a orden n° 19, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad a

fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso;

Que la misma manifiesta que: "Por todo lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado

efectivamente se hubiera producido -circunstancia ésta no acreditada en autos-,

considero que esta Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por

sus consecuencias, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado".

"Asimismo, se le hará saber al peticionante que si eventualmente se considera con

derecho podrá enderezar su petición contra la empresa AESA Aseo y Ecología SA-

Fomento de Construcciones y Contratas SA - UTE, o bien contra la aseguradora que

haya contratado oportunamente".

En materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En principio,

...

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