Resolución Nº 46/2014

Fecha de la disposición29 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 46/2014Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº 148.810/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 5 de fecha 3 de julio de 2014, la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL SALTA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de HORTALIZAS, en el ámbito de la provincia de SALTA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas, a la instauración de un Jornal Mínimo Garantizado para la actividad y su aplicación al ámbito de la provincia de JUJUY, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad HORTALIZAS, en el ámbito de la provincia de JUJUY, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°

— El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTICULO 4°

— Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 5°

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 6°

— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto...

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