Resolución Nº 45/2014

Fecha de la disposición29 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 45/2014Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.050/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 4 de fecha 24 de junio de 2014, la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y la instauración de un Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2014, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

— Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:

Jornal mínimo garantizado$ 232,00

ARTICULO 3°

— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4°

— Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras...

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