Resolución Nº 383/2014

Fecha de la disposición24 de Julio de 2014



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 383/2014Bs. As., 24/7/2014

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal e Instalaciones Clase I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 17/14, correspondiente a su Reunión Nº 285 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 23 de julio de 2014 (Acta Nº 18)

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1°

— Otorgar las Licencias Individuales y las renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión...

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