Resolución Nº 1046/2014

Fecha de la disposición10 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1046/2014Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.621.552/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/29 y fojas 30/35 obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales y otras cuestiones inherentes a la actividad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, con vigencia a partir del mes de julio de 2014, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidos.

Que respecto a lo acordado en la cláusula octava en relación al incremento de la cuota sindical, se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley Nº 23.551, no siendo materia de homologación por parte de esta Autoridad.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes a fojas 15/29 y 30/35, respectivamente, del Expediente Nº 1.621.552/14, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/29 conjuntamente con su anexo obrante a fojas 30/35, del Expediente Nº 1.621.552/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.621.552/14

Buenos Aires, 14 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1046/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/29 y 30/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 920/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.621.552/14

SOM - ADEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:30 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ANGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado por los señores OSCAR GUILLERMO ROJAS, Secretario General; LEONARDO CARDINALE; Secretario Adjunto; JOSEFINA FERNANDEZ Secretaria Gremial; CESAR FERNANDO CONTRERAS, Tesorero; Lucia BLANCO, 1° Vocal Titular, asistidos por los letrados Dr. HORACIO FERRO MENDEZ (T 56 - F 646 CPACF) por una parte y por otra parte la...

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