Disposición 277/2014
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2014 |
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Modificación.
Bs. As., 24/7/2014
VISTO la Actuación Nº S04:0069552/2014 del registro de esta Dirección Nacional, la Resolución Nº 898 de fecha 29 de junio de 1995 y sus modificatorias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución mencionada en el Visto se efectuó una readecuación del Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de RIO GALLEGOS y CALETA OLIVIA, ambas de la Provincia de SANTA CRUZ, que fuera oportunamente aprobado por la Resolución Nº 898/95 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificado por Resolución Nº 693/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, la Resolución M.E. y F.P. 31 del 13 de febrero de 2014 ha modificado la resolución citada autorizando la realización de venta por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ.
Que, en materia de vehículos automotores de origen extranjero, el artículo 13 de la Resolución M.E. y F.P. Nº 31/14 establece las condiciones y restricciones para su adquisición en la mencionada Zona Franca.
Que la medida alcanza a los automotores definidos en la Categoría “A” del artículo 3° del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991 (automóviles de pasajeros de cualquier peso y cilindrada, vehículos de tipo utilitarios tales como pick up, furgones y demás vehículos para el transporte de pasajeros y de carga con una capacidad de carga útil de hasta MIL QUINIENTOS (1500) kilogramos de peso por unidad, derivados o no de series de producción de automóviles de pasajeros) y a los motovehículos en todos sus tipos y modelos.
Que, con el objeto de facilitar el control por parte de las autoridades de tránsito en relación con la circulación restringida de estas unidades dentro del ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ, corresponde adecuar la normativa técnico-registral a fin de que los Registros Seccionales intervinientes en la inscripción dejen debida constancia de la modalidad de adquisición en la documentación registral y en el Legajo B.
Que la regulación para la adquisición de automotores antes mencionada guarda estrecha similitud con aquella prevista a través de la Ley Nº 19.640.
Que, en ese sentido, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor regula en su Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Octava, el procedimiento para la inscripción inicial de automotores importados afectados al régimen establecido por la mencionada Ley.
Que, así las cosas, deviene oportuno incorporar a los automotores adquiridos en los términos del régimen establecido por la Resolución M.E. y F.P. Nº 31/14 al citado plexo normativo.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del...
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