Disposición Nº 1514/2014

Fecha de la disposición22 de Julio de 2014



MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 1514/2014Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1-2002-0055-000/082/14-8 del Registro de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Sanitario Internacional del año 1969, admite en su Artículo 36 del Capítulo 4°, la libre plática cablegráfica, la cual fue operativizada mediante la Resolución Nº 685/88 de la ex Secretaría de Estado de Salud Publica.

Que ese acto resolutivo eximió la visita sanitaria a todas las aeronaves y buques, siempre y cuando provengan de puertos y aeropuertos indemnes de enfermedades sujetas a reglamentación y que informen no llevar enfermos infectados o sospechosos.

Que el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su Artículo 28, apartado 3°, también prevé: “siempre que sea posible (...) los Estados Partes autorizarán la libre plática por radio u otro medio de comunicación a una embarcación o aeronave cuando, sobre la base de la información que facilite antes de su llegada, consideren que no provocará la propagación de enfermedades”.

Que esta Dirección Nacional, dictó la Disposición Nº 049/12, que aprobó los formularios de inspección para los medios de transporte internacionales.

Que no todo arribo de un medio de transporte internacional al territorio nacional, merece una inspección sanitaria, ya que también puede darse el supuesto de la emisión de la Libre Plática Cablegráfica y en ambos supuestos, procede registrar la actuación a través de la emisión de los formularios pertinentes.

Que por otra parte, en el caso de los buques, tales formularios reproducen la información contenida en los Certificados de Sanidad a Bordo que incluye el Reglamento Sanitario Internacional (2005) en su Anexo 3.

Que además, tal como lo prevé el Reglamento Sanitario Internacional (2005) los Certificados de Sanidad a Bordo para buques y el informe de pruebas deben dar cuenta de la profundidad de la inspección realizada, según la evaluación de riesgos que realice el inspector en cada caso. Así, deben reflejar cuáles fueron las áreas inspeccionadas de acuerdo a los riesgos identificados, pudiendo los inspectores sanitarios consignar la leyenda: “no aplica”, en los ítems en los que no se verifique riesgo, ponderando además el tiempo real de permanencia del buque en puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR