Sentencia nº 15150 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Mayo de 2014

PonenteGIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.150

Fojas: 72

En la Ciudad de Mendoza a los 27 días del mes de Mayo de dos mil Catorce, en la Sala N° 1 de Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, con el objeto de dictar sentencia en los autos Nº 15.150, caratulados "UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ MARELLO, PEDRO MARIO P/ COBRO CUOTAS SINDICALES".

MENDOZA, 27 DE MAYO DE 2014.

Y VISTOS: el llamado de autos para dictar Sentencia de fs. 71, de los que:

RESULTA:

Que a fs. 06 UOMRA por intermedio de apoderado interpone formal demanda contra P.M.M. por el cobro de la suma de $ 4.335,44, deuda originada en aportes de cuota sindical y aportes y contribuciones por seguro de vida colectivo y seguro de sepelio colectivo impagos, conforme se detalla en el certificado y detalle de deuda, con más intereses y costas.

Refiere que el demandado es deudor, a tenor del certificado de deuda N° 5 expedido conforme a los art. 5 y 7 de la Ley 24.642 y Art.1 de la Resolución INOS 475/90.-

Referencia que la deuda es exigible al día 18 de Noviembre de 2005 por la suma de $ 4.335,44 con más los intereses devengados desde la fecha que debieron ser depositadas las sumas, conforme surge de la documentación acompañada.

Refiere que la cifra demandada, tiene su origen en las actas de fiscalización y planilla de liquidación de intereses que adjunta. Que la cifra demandada surge luego de cumplido el procedimiento administrativo previo de fijación de deuda. Que sin perjuicio de que los títulos de deuda revisten el carácter de títulos ejecutivo en los términos del art. 5 de la ley 24.642, se inicia la presente demanda sumaria de cobro de pesos.

En cuanto a la liquidación final que se practique en estos autos a los fines de determinar la suma a abonarse, solicita se tenga presente las pautas establecidas en el decreto 589/91 en su Art.1, resolución 39/93 de la S.I.P. y resoluciones M.E. y O.S.P.nro.459/96, 366/98 y 1253/98.

Liquida el reclamo, ofrece prueba instrumental, pericial contable y funda su derecho.

Que previo correr el traslado de la demanda según constancia de notificación agregada a fs.9, el demandado no contesta, por lo que se decreta la rebeldía a fs.11 y se notifica a fs. 12.

A fs. 15 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 18 obra constancia de la audiencia de conciliación, la cual fracasa y se propone perito contador.

A fs. 54 obra pericial contable, la cual no es observada.

A fs. 64 se fija fecha de...

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