Resolución Nº 561/GCABA/MMGC/14

FirmantesReybaud - Ibarra
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Modernización
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014

VISTO:

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°

5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3505184/2013 (DGAYDRH), y

CONSIDERANDO:

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el

acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los

requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de

selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los

"Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos

G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 342/HGACD/2013,

designó con carácter interino a la Dra. Sandra Noemí Funes Soto, D.N.I. 24.307.350,

CUIL 27-24307350-8, como Especialista en la Guardia Médica Asistente

(Neonatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera

Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455,

reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y

modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica, suplente, del citado

Hospital;

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de

Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona

propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7

de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las

distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para

incorporar a la misma;

Que como resultado del análisis realizado en la mencionada norma, se han detectado

anomalías;

Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, rectificando

parcialmente dicho acto administrativo.

Que asimismo, es dable destacar que la tramitación de la presente gestión, se

encuentra contemplada en los términos de la Disposición N° 10/DGAYDRH/2014.

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