Resolución Nº 561/GCABA/MMGC/14
Firmantes | Reybaud - Ibarra |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Modernización |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°
5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3505184/2013 (DGAYDRH), y
CONSIDERANDO:
Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el
acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los
requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de
selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los
"Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";
Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos
G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 342/HGACD/2013,
designó con carácter interino a la Dra. Sandra Noemí Funes Soto, D.N.I. 24.307.350,
CUIL 27-24307350-8, como Especialista en la Guardia Médica Asistente
(Neonatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera
Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455,
reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y
modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica, suplente, del citado
Hospital;
Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona
propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7
de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las
distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para
incorporar a la misma;
Que como resultado del análisis realizado en la mencionada norma, se han detectado
anomalías;
Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, rectificando
parcialmente dicho acto administrativo.
Que asimismo, es dable destacar que la tramitación de la presente gestión, se
encuentra contemplada en los términos de la Disposición N° 10/DGAYDRH/2014.
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