Resolución Nº 2092/GCABA/MCGC/14

FirmantesLombardi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2014

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 2.799.020/MGEYA-DGTALMC/14, las Leyes N° 156 y N°

2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 412-GCBA-10 y lo normado

por la Ley N° 4.013, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación

formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento

de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el

grupo "Maquinarias de Papel", representado en este acto por la señora María Eugenia

Fernández Andés, DNI N° 17.619.026, CUIT/CUIL N° 23-17619026-4, para la puesta

en escena de la pieza teatral denominada "El Sastre de la Luz";

Que PROTEATRO ha asignado al grupo "Maquinarias de Papel", en concepto de

contribución la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($7.490.-)

conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;

Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por

la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen

correspondiente.

Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes N° 156 y N°

2.945, el Decreto N° 845-GCBA-00 y su modificatorio N° 412-GCBA-10 y lo normado

por la Ley N° 4.013,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1° Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el

señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad

Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el grupo

"Maquinaria de Papel", representado en este acto por la señora María Eugenia

Fernández Andés, DNI N° 17.619.026, CUIT/CUIL N° 23-17619026-4, para la puesta

en escena de la pieza teatral denominada "El Sastre de la Luz", por una contribución

de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($7.490.-) y con sujeción a las

restantes condiciones pactadas.

Artículo 2° El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en...

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