Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Julio de 2008, G. 3090. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 3090. XXXVIII.

ORIGINARIO

G., C.N. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 22 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra la sentencia dictada a fs. 640/641 la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires interpone el recurso de aclaratoria de que da cuenta el escrito obrante a fs. 651.

21) Que en el caso no se presentan los supuestos contemplados por el art. 166, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que el planteo no puede ser admitido.

31) Que no obstante lo expuesto resulta oportuno indicar, en relación a lo peticionado a fs. 651 vta., que no se configuran en el caso los extremos que el Tribunal juzgó en los precedentes que allí se citan.

Tal como se afirmó en la resolución dictada a fs.

373 de este expediente, la Dirección es titular de derechos y obligaciones en forma independiente del Estado provincial, por lo que mal puede pretenderse que, sobre la base de pronunciamientos que se vinculaban con la provincia misma, se la excluya del proceso.

  1. ) Que también cabe poner de resalto que a fs.

    587/588 la recurrente arribó a una transacción con otros coactores que fue homologada a fs. 598.

    En ese marco tampoco se advierte la posibilidad de admitir su desvinculación Cmás allá de la procedencia de los reclamos pendientes, extremo que deberá ser juzgado al momento de dictar sentenciaC, si a ese efecto se tiene en cuenta que las pretensiones de los restantes se habrían originado en un mismo hecho fáctico.

  2. ) Que, por lo demás, el Tribunal no puede dejar de poner de relieve que si bien en este proceso la Dirección fue citada como tercero en los términos previstos en el art. 94

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las causas A.1102.XL A.C., I.R. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" y M.881.X.A., J.N. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/daños y perjuicios" ha sido codemandada (arg. Fallos: 296:263).

    61) Que en lo que respecta al precedente de Fallos:

    310:295 que se cita en el recurso, se debe remitir en razón de brevedad a lo examinado y resuelto en la fecha en la causa A.1102.XL A.C., I.R. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", por resultar idéntico el planteo.

    Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto a fs. 651. N.. R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -C.M.A..

    Parte actora: C.N.G., O.D.M., N.M.M., A.M.V., A.N.M. y N.V.C., asistidos por su letrado apoderado, Dr. G.R.M.G., con el patrocinio letrado del Dr. Rolando Aragón Parte demandada: Provincia del Chubut, representada por los Dres. J.E.R.F., V.L.V. y M.A.A.T. citado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Dr. A.J.F.L., con el patrocinio de la Dra. L.M.P. Citada en garantía: Provincia Seguros S.A., D.A.P.C.P.A..

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