Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, M. 465. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 465. XLIV.

RECURSO DE HECHO

M., J.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 15 de julio de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de las constancias agregadas a fs. 32/40 y 55 surge que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos:

303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por J.M.M., representado por la Dra.

S.M.C..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 7.

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