Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, S. 1956. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1956. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., I.A. c/ Dalmasso, S.P..

Buenos Aires, 15 de julio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S., I.A. c/ Dalmasso, S.P.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que en el examen de la cuestión planteada en punto a la pesificación del crédito, el magistrado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y zanjó una cuestión que debió haber examinado y sustanciado entre las partes al tiempo de mandar llevar adelante la ejecución, pues el carácter de orden público de las citadas normas hacía necesario evaluar a ese momento en qué moneda debía prosperar la ejecución.

  2. ) Que la declaración de inconstitucionalidad de las normas de pesificación en las instancias ordinarias y lo decidido por la alzada en punto a la declaración de inaplicabilidad del régimen en razón de la mora, autorizan a ponderar la cuestión de fondo y a entrar en el tratamiento de la validez y aplicación de las reglas de pesificación al caso, ya que la omisión de hacerlo llevaría a aceptar la existencia de cosa juzgada derivada de una decisión adoptada con apartamiento de las normas de orden público vigentes al tiempo de su dictado y con clara incidencia en la cuestión a resolver.

  3. ) Que por ello y sin perjuicio de señalar que en hipótesis que guardan cierta analogía con la presente, esta Corte ha entendido que no corresponde admitir la eficacia de la cosa juzgada derivada de una sentencia dictada con prescindencia de las leyes de pesificación ya vigentes, estima el Tribunal que correspondería decidir la cuestión de fondo por aplicación de las mencionadas normas de emergencia económica.

  4. ) Que en tales condiciones los agravios propuestos

resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria ejecutivo" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inaplicabilidad de las normas de emergencia y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora a fs. 54/58 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

S. 1956. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., I.A. c/ Dalmasso, S.P..

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por S.P.D., con el patrocinio del Dr. H.M.A.S.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 66

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